El borrador del decreto sobre currículo en Bachillerato
Muchas veces he pensado en recurrir de nuevo a este blog y reseñar esas perlas que la Consejería de Educación y Deportes de la Junta de Andalucía dice un día sí, y otro también. Creo que ha llegado el momento de hacer una nueva entrada ya que estamos a las puertas de un nuevo cambio ¿metodológico? no, qué va. Un nuevo cambio normativo.
Como ya nos tiene acostumbrados la Consejería, ella diseña una cosa, y después "ahí os apañáis", como es lo que nos ha pasado con esas instrucciones sobre el horario que aparecieron no hace mucho. Esas instrucciones que han dado más de un quebradero de cabeza sobre todo a los equipos directivos que han tenido que hacer encaje de bolillos para ajustar horarios. Pero ese no es el tema de hoy.
Anda en circulación el borrador de decreto titulado:
"Proyecto de DECRETO __/2019, de ___ de _____, por el que se modifica el Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía."
y es el que hoy voy a intentar analizar desde una perspectiva lo más objetiva posible, aunque sé que algún que otro pensamiento propio se me va a escapar.
Segundo párrafo:
Vamos a ir viendo poco a poco en qué consisten las modificaciones:
El apartado 1 del artículo 10.
Decía este apartado:
El apartado 6 del artículo 12.
Decía en este apartado que:
El apartado 4 decía:
4. Los alumnos y alumnas de todas las modalidades deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:
a) Educación Física.
b) Una materia de entre las siguientes en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que realicen los centros docentes de acuerdo con lo que establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación:
1.- Análisis Musical I.
2.- Anatomía Aplicada.
3.- Dibujo Artístico I.
4.- Lenguaje y Práctica Musical.
5.- Segunda Lengua Extranjera I.
6.- Tecnología Industrial I.
7.- Tecnologías de la Información y la Comunicación I.
8.- Volumen.
9.- Una materia de opción del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o la alumna que podrá ser de cualquier modalidad y será considerada específica a todos los efectos.
c) Una materia de entre las siguientes en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que realicen los centros docentes de acuerdo con lo que establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación:
1.- Cultura Científica.
2.- Religión.
Es decir, la Educación Física deja de tener carácter optativo para pasar a ser obligatoria, la Segunda Lengua Extranjera pasa a competir con todas las demás optativas y hay que elegir sí o sí entre Cultura Científica o Religión.
De acuerdo que necesitamos la Educación Física, pero ¿quitar la posibilidad de elegir una segunda lengua extranjera por ese motivo? No sé, pero no lo veo.
Y no olvidemos el apartado cinco de este artículo, que en el actual era el desarrollo de esas optativas y ahora se queda en la reproducción de uno de los párrafos del decreto vigente. No lo reproduzco para no alargar más.
Los apartados 4 y 5 del artículo 13 también sufren modificaciones. Son parecidas a las anteriores, y referidas a la distribución de optativas.
Apartado 4 del artículo 16
Decía el actual Decreto:
y en el nuevo se dice:
Seguimos con el apartado 3 del artículo 17:
En el actual: "3. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, por orden de la Consejería competente en materia de educación se determinarán las condiciones y se regulará el procedimiento para que los centros docentes organicen en el mes de septiembre las oportunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos. "
y ahora dice:
3. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, por Orden de la Consejería competente en materia de educación se determinarán las condiciones y se regulará el procedimiento para que los centros docentes organicen en el mes de junio las oportunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos».
Atención compañeros y compañeras, ya no hay exámenes en septiembre, ya no vamos a tener que corregir, hacer juntas de evaluación, poner notas, firmar actas, ... nada de nada. Todo eso en el mes de junio. ¿Y esto? pues está claro cuando leemos más adelante otros artículos: vamos a comenzar con el alumnado el 10 de septiembre, así que... como no va a dar tiempo de hacer todo eso en septiembre, lo quitamos y lo ponemos en junio, así comenzamos el curso lo más prontito posible.
Y seguimos.
El artículo 19 directamente se suprime. Era el que decía que se refería a la evaluación final de bachillerato y el artículo 20 y el 21 se modifican también quitando las referencias a dicha evaluación y ajustando la forma de conseguir las notas finales, medias, etc.
El apartado 3 del artículo 25, en el que se refería a las adaptaciones curriculares y su relación con la evaluación final también es suprimido.
Estoy siendo un poco extenso, pero me vais a perdonar ya que creo que el tema merece la pena. De todas maneras ya mismo acabamos.
Los apartados 3, 4 y 7 de la Disposición adicional segunda sufren también modificaciones. Están referidos a las enseñanzas para las personas adultas. Introduce que pueden ser presenciales, semipresenciales y a distancia.
Hasta aquí la primera parte, la que modifica el Decreto 110, pero ya que estamos,... ¿Y si metemos en el mismo saco, en disposiciones transitoria, adicionales, finales,... unas cuantas cosillas más? Pues venga, vamos a hacerlo.
Por lo pronto, vamos a modificar también el Decreto 301/2009, de 14 de julio, el de la jornada escolar y esos temas.
En el apartado b) del artículo 2 se introduce una coletilla para las enseñanzas deportivas, que en lugar de acabar el curso el 30 de junio podrá ampliarse hasta el 31 de agosto. También se añaden otros apartados referidos específicamente a dichas enseñanzas.
¿Pensamos que este decreto que se titula ..."Bachillerato" solo afecta a esa etapa? ERROR.
Fijaos en esto:
"El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo: «1. En el segundo ciclo de educación infantil, en la educación primaria y en la educación especial el régimen ordinario de clase comenzará el día 7 de septiembre de cada año o el primer día laborable siguiente en caso de que sea sábado o festivo."
Nada de comenzar el día 10 para poder hacer con una cierta "tranquilidad" todas las cosas de comienzo de curso.
Pero es que seguimos leyendo y...
Artículo 7. Educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial. 1. En las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial, el régimen ordinario de clase comenzará el día 9 de septiembre de cada año o el primer día laborable siguiente en caso de que sea sábado o festivo.
Aquí no se salva ni dios.
Lo que pasa es que aquí no me cuadra una cosilla. En el decreto actual, donde el alumnado se incorpora a los centros el 10 o el 15 de septiembre, marca como días lectivos la cantidad de 178 días lectivos para infantil y primaria, y 175 para secundaria. En el borrador, pone exactamente igual. Simplemente, no me cuadra que comencemos antes, acabemos igual y tengamos los mismos días lectivos. ¿Significa eso que se va a instaurar un periodo no lectivo a mitad de curso? ¿Se van a ampliar puentes? ¿Días no lectivos que puedan ser designados por los consejos escolares municipales?
Pero aquí no acaba la cosa (y de verdad que siento la extensión que está tomando esto)
Según se expresa en el borrador "La sesión de evaluación ordinaria para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y para el primer curso de la etapa de Bachillerato tendrá como fecha límite el 15 de junio de cada año. " Es decir, hacemos la evaluación final durante el tiempo que el alumnado está en el centro, decidimos si aprueba, promociona,... con ellos y ellas en clase. ¿?
Pero hay más: "5. La sesión de evaluación ordinaria para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y para el primer curso de la etapa de Bachillerato tendrá como fecha límite el 15 de junio de cada año. El alumnado que haya obtenido calificación positiva en la totalidad de las materias en la presente convocatoria de evaluación, recibirá atención educativa en cada materia o ámbito hasta la finalización del régimen ordinario de clase. Los centros docentes, en el desarrollo de su autonomía pedagógica y organizativa, desarrollarán actividades para el alumnado que favorezcan la consolidación y profundización de las distintas competencias, mediante la utilización, entre otras, de metodologías activas y participativas, así como experiencias innovadoras. "
Vale, hay que atender al alumnado que ha aprobado y hacerlo "en la medida de lo posible" con metodologías activas. En la medida de lo posible significa que al final, una gran parte del profesorado va a profundizar en contenidos a base de fichas. Ya no digo exámenes porque la nota está puesta.
¿Y los de calificación negativa? ¿Qué pasa con ellos?
6. La sesión de evaluación extraordinaria para las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato tendrá como fecha límite el 25 de junio de cada año. El alumnado que haya obtenido calificación negativa de las materias o ámbitos de alguno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de primer curso de Bachillerato deberá llevar a cabo un plan individualizado, elaborado por el profesorado, para la superación de dichas materias o ámbitos.
Es decir, que además de atender a los que han superado la materia, mediante metodologías activas, hemos tenido que preparar planes individualizados para el alumnado con calificación negativa y que tienen que superarlo antes del 25 de junio. Aunque la verdad, no me queda claro si ese plan personalizado es para esos días (del 15 de junio al 25 de junio) o es para que se lo lleve a casa después de hacer la evaluación extraordinaria.
Ya lo he expresado en redes sociales. El periodo en el que los docentes están en el centro sin al alumnado es completamente necesario, y en lugar de avanzar la fecha de entrada, lo que se debería hacer es programar formación a nivel de ese centro desarrollando metodologías activas y evaluación, hacer equipos, plantear nuevas formas de trabajar en clase teniendo en cuenta las características del propio alumnado. Por empezar antes, o cambiar las fechas de las evaluaciones no se corrige eso del "tremendo fracaso escolar que tiene Andalucía"
Voy a dejarlo ya porque creo que me he excedido.
En mi humilde opinión, no creo que esta ¿reforma? del Decreto sea un avance en ningún aspecto, lo mismo que creo que no se puede aprovechar una normativa que se piensa que es específica para el bachillerato, como su nombre indica, para cambiar dos decretos y máxime cuando uno de ellos no tiene relación con el que se está modificando.
Como ya nos tiene acostumbrados la Consejería, ella diseña una cosa, y después "ahí os apañáis", como es lo que nos ha pasado con esas instrucciones sobre el horario que aparecieron no hace mucho. Esas instrucciones que han dado más de un quebradero de cabeza sobre todo a los equipos directivos que han tenido que hacer encaje de bolillos para ajustar horarios. Pero ese no es el tema de hoy.
Anda en circulación el borrador de decreto titulado:
"Proyecto de DECRETO __/2019, de ___ de _____, por el que se modifica el Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía."
y es el que hoy voy a intentar analizar desde una perspectiva lo más objetiva posible, aunque sé que algún que otro pensamiento propio se me va a escapar.
Segundo párrafo:
- El carácter postobligatorio de esta etapa determina su organización y desarrollo, en la cual se favorecerá una organización de las enseñanzas flexible, que permita la especialización del alumnado en función de sus intereses y de su futura incorporación a estudios posteriores y a la vida laboral. Todo ello, sin prescindir de la adecuada atención a la diversidad mediante el establecimiento de medidas dirigidas al alumnado que las pueda necesitar a lo largo del proceso educativo.
Vamos a ir viendo poco a poco en qué consisten las modificaciones:
El apartado 1 del artículo 10.
Decía este apartado:
-
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley Orgáncia 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.
-
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre y el artículo 2.7 del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
El apartado 6 del artículo 12.
Decía en este apartado que:
- 6. Además, se incorporarán al bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, las materias siguientes con objeto de que el alumnado elija una:
a) Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.
b) Religión.
El apartado 4 decía:
- 4. Los alumnos y alumnas de todas las modalidades deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:
a) Educación Física.
b) Segunda Lengua extranjera I.
4. Los alumnos y alumnas de todas las modalidades deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:
a) Educación Física.
b) Una materia de entre las siguientes en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que realicen los centros docentes de acuerdo con lo que establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación:
1.- Análisis Musical I.
2.- Anatomía Aplicada.
3.- Dibujo Artístico I.
4.- Lenguaje y Práctica Musical.
5.- Segunda Lengua Extranjera I.
6.- Tecnología Industrial I.
7.- Tecnologías de la Información y la Comunicación I.
8.- Volumen.
9.- Una materia de opción del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o la alumna que podrá ser de cualquier modalidad y será considerada específica a todos los efectos.
c) Una materia de entre las siguientes en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que realicen los centros docentes de acuerdo con lo que establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación:
1.- Cultura Científica.
2.- Religión.
Es decir, la Educación Física deja de tener carácter optativo para pasar a ser obligatoria, la Segunda Lengua Extranjera pasa a competir con todas las demás optativas y hay que elegir sí o sí entre Cultura Científica o Religión.
De acuerdo que necesitamos la Educación Física, pero ¿quitar la posibilidad de elegir una segunda lengua extranjera por ese motivo? No sé, pero no lo veo.
Y no olvidemos el apartado cinco de este artículo, que en el actual era el desarrollo de esas optativas y ahora se queda en la reproducción de uno de los párrafos del decreto vigente. No lo reproduzco para no alargar más.
Los apartados 4 y 5 del artículo 13 también sufren modificaciones. Son parecidas a las anteriores, y referidas a la distribución de optativas.
Apartado 4 del artículo 16
Decía el actual Decreto:
-
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 del real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de la etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
y en el nuevo se dice:
- 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, y en el artículo 3 del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Seguimos con el apartado 3 del artículo 17:
En el actual: "3. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, por orden de la Consejería competente en materia de educación se determinarán las condiciones y se regulará el procedimiento para que los centros docentes organicen en el mes de septiembre las oportunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos. "
y ahora dice:
3. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, por Orden de la Consejería competente en materia de educación se determinarán las condiciones y se regulará el procedimiento para que los centros docentes organicen en el mes de junio las oportunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos».
Atención compañeros y compañeras, ya no hay exámenes en septiembre, ya no vamos a tener que corregir, hacer juntas de evaluación, poner notas, firmar actas, ... nada de nada. Todo eso en el mes de junio. ¿Y esto? pues está claro cuando leemos más adelante otros artículos: vamos a comenzar con el alumnado el 10 de septiembre, así que... como no va a dar tiempo de hacer todo eso en septiembre, lo quitamos y lo ponemos en junio, así comenzamos el curso lo más prontito posible.
Y seguimos.
El artículo 19 directamente se suprime. Era el que decía que se refería a la evaluación final de bachillerato y el artículo 20 y el 21 se modifican también quitando las referencias a dicha evaluación y ajustando la forma de conseguir las notas finales, medias, etc.
El apartado 3 del artículo 25, en el que se refería a las adaptaciones curriculares y su relación con la evaluación final también es suprimido.
Estoy siendo un poco extenso, pero me vais a perdonar ya que creo que el tema merece la pena. De todas maneras ya mismo acabamos.
Los apartados 3, 4 y 7 de la Disposición adicional segunda sufren también modificaciones. Están referidos a las enseñanzas para las personas adultas. Introduce que pueden ser presenciales, semipresenciales y a distancia.
Hasta aquí la primera parte, la que modifica el Decreto 110, pero ya que estamos,... ¿Y si metemos en el mismo saco, en disposiciones transitoria, adicionales, finales,... unas cuantas cosillas más? Pues venga, vamos a hacerlo.
Por lo pronto, vamos a modificar también el Decreto 301/2009, de 14 de julio, el de la jornada escolar y esos temas.
En el apartado b) del artículo 2 se introduce una coletilla para las enseñanzas deportivas, que en lugar de acabar el curso el 30 de junio podrá ampliarse hasta el 31 de agosto. También se añaden otros apartados referidos específicamente a dichas enseñanzas.
¿Pensamos que este decreto que se titula ..."Bachillerato" solo afecta a esa etapa? ERROR.
Fijaos en esto:
"El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo: «1. En el segundo ciclo de educación infantil, en la educación primaria y en la educación especial el régimen ordinario de clase comenzará el día 7 de septiembre de cada año o el primer día laborable siguiente en caso de que sea sábado o festivo."
Nada de comenzar el día 10 para poder hacer con una cierta "tranquilidad" todas las cosas de comienzo de curso.
Pero es que seguimos leyendo y...
Artículo 7. Educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial. 1. En las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial, el régimen ordinario de clase comenzará el día 9 de septiembre de cada año o el primer día laborable siguiente en caso de que sea sábado o festivo.
Aquí no se salva ni dios.
Lo que pasa es que aquí no me cuadra una cosilla. En el decreto actual, donde el alumnado se incorpora a los centros el 10 o el 15 de septiembre, marca como días lectivos la cantidad de 178 días lectivos para infantil y primaria, y 175 para secundaria. En el borrador, pone exactamente igual. Simplemente, no me cuadra que comencemos antes, acabemos igual y tengamos los mismos días lectivos. ¿Significa eso que se va a instaurar un periodo no lectivo a mitad de curso? ¿Se van a ampliar puentes? ¿Días no lectivos que puedan ser designados por los consejos escolares municipales?
Pero aquí no acaba la cosa (y de verdad que siento la extensión que está tomando esto)
Según se expresa en el borrador "La sesión de evaluación ordinaria para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y para el primer curso de la etapa de Bachillerato tendrá como fecha límite el 15 de junio de cada año. " Es decir, hacemos la evaluación final durante el tiempo que el alumnado está en el centro, decidimos si aprueba, promociona,... con ellos y ellas en clase. ¿?
Pero hay más: "5. La sesión de evaluación ordinaria para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y para el primer curso de la etapa de Bachillerato tendrá como fecha límite el 15 de junio de cada año. El alumnado que haya obtenido calificación positiva en la totalidad de las materias en la presente convocatoria de evaluación, recibirá atención educativa en cada materia o ámbito hasta la finalización del régimen ordinario de clase. Los centros docentes, en el desarrollo de su autonomía pedagógica y organizativa, desarrollarán actividades para el alumnado que favorezcan la consolidación y profundización de las distintas competencias, mediante la utilización, entre otras, de metodologías activas y participativas, así como experiencias innovadoras. "
Vale, hay que atender al alumnado que ha aprobado y hacerlo "en la medida de lo posible" con metodologías activas. En la medida de lo posible significa que al final, una gran parte del profesorado va a profundizar en contenidos a base de fichas. Ya no digo exámenes porque la nota está puesta.
¿Y los de calificación negativa? ¿Qué pasa con ellos?
6. La sesión de evaluación extraordinaria para las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato tendrá como fecha límite el 25 de junio de cada año. El alumnado que haya obtenido calificación negativa de las materias o ámbitos de alguno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de primer curso de Bachillerato deberá llevar a cabo un plan individualizado, elaborado por el profesorado, para la superación de dichas materias o ámbitos.
Es decir, que además de atender a los que han superado la materia, mediante metodologías activas, hemos tenido que preparar planes individualizados para el alumnado con calificación negativa y que tienen que superarlo antes del 25 de junio. Aunque la verdad, no me queda claro si ese plan personalizado es para esos días (del 15 de junio al 25 de junio) o es para que se lo lleve a casa después de hacer la evaluación extraordinaria.
Ya lo he expresado en redes sociales. El periodo en el que los docentes están en el centro sin al alumnado es completamente necesario, y en lugar de avanzar la fecha de entrada, lo que se debería hacer es programar formación a nivel de ese centro desarrollando metodologías activas y evaluación, hacer equipos, plantear nuevas formas de trabajar en clase teniendo en cuenta las características del propio alumnado. Por empezar antes, o cambiar las fechas de las evaluaciones no se corrige eso del "tremendo fracaso escolar que tiene Andalucía"
Voy a dejarlo ya porque creo que me he excedido.
En mi humilde opinión, no creo que esta ¿reforma? del Decreto sea un avance en ningún aspecto, lo mismo que creo que no se puede aprovechar una normativa que se piensa que es específica para el bachillerato, como su nombre indica, para cambiar dos decretos y máxime cuando uno de ellos no tiene relación con el que se está modificando.
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