El borrador de Decreto sobre currículo en Ed. Primaria.
Para completar el análisis que realicé en cuanto al proyecto de Decreto de Bachillerato, paso ahora a mostrar un resumen de lo que "nos espera" en la etapa de Primaria.
El enlace directo a este borrador es
https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/normativa_en_elaboracion/19/10/1.%20Borrador%201%20Decreto%20Primaria.pdf
Y actualmente el que se muestra es el borrador 1 correspondiente al 14/10/2019.
Como ocurría en el de Bachillerato, lo que hace es modificar algunos artículos del Decreto 97/2015 de 3 de marzo.
Vamos con el análisis:
Los apartados 1 y 2 del artículo 9, que se refería a la autonomía de los centros.
Decían estos apartados:
Y se propone el siguiente texto:
Es decir, se les da la posibilidad de incluir en su proyecto educativo los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas, los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar,...
A ver, que me estoy perdiendo, ¿esto significa que hay libertad para realizar los horarios de un centro, de acuerdo al personal que se tenga y además decidir en qué vamos a invertir esa hora a la semana de libre disposición que tienen los centros? Porque el resto del horario y de la distribución por materas ya nos viene dada por las instrucciones que nos "colaron" no hace mucho.
Y sobre la programación, ¿criterios generales para la elaboración?, ¿será siguiendo el modelo que propone Séneca, o el que cada centro determine?
Ya aquí me chirría la cantidad de criterios que estamos manejando en educación: criterios de evaluación, de calificación, de realización de programaciones, de promoción del alumnado, de...
Como sigamos así, lo que vamos a tener es un desarrollo tan criterio que vamos a inventar la "constitución docente", con sus capítulos, artículos, etc y todos basados en la cantidad de criterios para todo que tenemos que manejar.
En fin, sigo.
Se añade un artículo 9 bis, referente al tránsito entre las etapas de primaria y secundaria, obligando a la elaboración de un "informe individualizado sobre las capacidades desarrolladas por cada niño o niña y, en su caso, de las medidas específicas aplicadas".
Informe individualizado. Bien, yo soy partidario de un informe donde se reflejen las capacidades. Hasta ahí, perfecto. Pero, ¿de dónde obtenemos esas capacidades a las que se refiere? ¿De los contenidos que haya podido superar o no? ¿De los criterios? ¿De los estándares o indicadores? ¿De las orientaciones que publicó la Consejería sobre la obtención de los grados competenciales? Supongo que en una posterior Orden de desarrollo aclarará un poco más esto, ya que, en caso contrario, nos dedicaremos a calificación y contenidos.
Los apartados 4, 5 y 7 del artículo 10.
En el apartado 4 la incorporación nueva es meter la palabra "programa" cuando se habla de la posibilidad de cursar Lengua Castellana en lugar de la segunda lengua extranjera. Al igual que dije antes, habrá que esperar al desarrollo para ver lo que se entiende por dicho término.
En el quinto apartado de este artículo ya encontramos una modificación sustancial. La mención a las áreas de "Educación para la Ciudadanía" y la "Cultura y Práctica Digital" desaparecen, y exclusivamente pone:"cursarán las áreas que determinará por Orden la Consejería competente en materia de educación. " Es el primer paso para la supresión de ambas áreas. Es decir, ya, en lugar de modificar las asignaturas mediante decreto, bastará una orden para hacerlo.
El séptimo apartado de este artículo, hay una cosa interesante que desaparece:
Así mismo, los centros docentes en el ejercicio de su autonomía podrán ofertar algún área más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica que podrá ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas, de refuerzo de las áreas del bloque de asignaturas troncales o áreas a determinar. En el caso de áreas a determinar, los centros docentes podrán ofrecer, entre otras, asignaturas relacionadas con el aprendizaje de las lenguas de signos, del sistema braille, la tiflotecnología y la autonomía personal. En el caso de las áreas a determinar, los centros docentes deberán presentar solicitud ante la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca mediante Orden.
En el borrador desaparece la posibilidad de áreas propias, y se limitan a las que se regulen por orden de la Consejería.
Otra cosa, el apartado 9 de este artículo desaparece, por lo tanto, se supone que aquellos centros que impartían alguna materia en algún idioma sin ser centros bilingües, ya no van a poder hacerlo. (Eso es fomentar la autonomía de los centros y la adecuación al alumnado)
Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 11.
Estos apartados están referidos a la distribución temporal de las materias.
"1. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se determinará el horario para las diferentes áreas establecidas en los artículos 10.2, 10.3 y 10.5 del presente Decreto,"
Observación, "el presente decreto no tiene artículos 10.2, ni tres ni cuatro. El presente decreto tiene "artículo único". Pero vamos, que eso es lo menos importante. Si antes rebajábamos aspectos desde un decreto a una orden, aquí lo hacemos igual. Menos mal que no han puesto por "instrucción".
También desaparece la posibilidad de reajustes de horario en función de las necesidades del alumnado, ya que de "4. Los centros docentes podrán revisar y, en su caso, modificar los horarios a lo largo del curso, en función de las necesidades de aprendizaje del alumnado, respetando lo establecido en el presente artículo " pasamos a "4. Los centros docentes, en función de las necesidades de aprendizaje del alumnado y en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar distintas formas de organización del horario lectivo de cada una de las áreas, respetando lo establecido en este artículo». " Está claro que la revisión y/o modificación en función de los aprendizajes, desaparece.
Los apartados 3 y 7 del artículo 14.
En el apartado tercero, lo único que modifica es que cambia "alumnos y alumnas" por "alumnado", y el apartado 7 es más corrección de estilo que otra cosa.
El apartado 1 del artículo 15 se modifica también, expresa que:
"1. Los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico, las actas de evaluación, el informe final de etapa, el historial académico y el informe personal por traslado", por lo tanto, desaparecen como documentos oficiales los documentos de evaluación de tercer curso de Educación Primaria, y el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa.
Vuelvo a quedarme pensativo. Antes se ha dicho que se pone un informe de tránsito y ahora se suprime el informe del nivel obtenido. ¿?
El apartado 3 del artículo 17, referido a "Actuaciones y medidas de atención a la diversidad".
Se decía que: "Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar.../...los programas y planes de apoyo, refuerzo y recuperación", y ahora se queda en "Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar.../... los programas y planes de profundización, refuerzo y recuperación. "
Hemos cambiado la palabra apoyo por la de profundización. ¿Tendrá este cambio algún significado pedagógico? Recordemos que estamos en el apartado de "atención a la diversidad".
El resto del documento, son las disposiciones en las que se otorga el poder de hacer... cosas a la persona titular de la Consejería, etc.
La verdad, es que se echa de menos alguna referencia a la inclusión, a las metodologías activas, a la ratio, a .... y sobre todo me extraña que en el Decreto de bachillerato se modifiquen los días en los que entran los alumnos y alumnas al centro, y aquí no se haga mención al tema.
Supongo que ya nos encontraremos en el verano próximo con alguna instrucción en donde se diga y se haga norma de este aspecto.
Ya sé que este Decreto tiene que respetar al Real Decreto, y que no puede ponerse en su contra, pero en el ámbito autonómico se podría hacer más, mucho más de lo que se intenta "reformar" con este documento.
Estamos en unos "tiempos raros", donde no sabemos qué va a pasar a nivel nacional, si habrá gobierno con su consecuente reforma educativa y nueva ley de educación, pero se podría avanzar más de lo que se expone en este borrador.
El enlace directo a este borrador es
https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/normativa_en_elaboracion/19/10/1.%20Borrador%201%20Decreto%20Primaria.pdf
Y actualmente el que se muestra es el borrador 1 correspondiente al 14/10/2019.
Como ocurría en el de Bachillerato, lo que hace es modificar algunos artículos del Decreto 97/2015 de 3 de marzo.
Vamos con el análisis:
Los apartados 1 y 2 del artículo 9, que se refería a la autonomía de los centros.
Decían estos apartados:
- 1. Los centros docentes en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa podrán llevar a cabo modelos de funcionamiento propios. A tales efectos, desarrollarán y concretarán en su proyecto educativo el currículo y lo adaptarán a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentra, configurando así su oferta formativa.
- 2. Los proyectos educativos incluirán la posibilidad y las actuaciones para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias, así como otras medidas de carácter comunitario y de relación con el entorno para mejorar el rendimiento académico del alumnado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
Y se propone el siguiente texto:
-
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 125.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la legislación vigente, en los términos recogidos en esa Ley y en las normas que la desarrollen. A tales efectos, y en el marco de las funciones asignadas a los distintos órganos existentes en los centros en la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de los mismos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo en su proyecto educativo y lo adaptarán a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentra, configurando así su oferta formativa.
2. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de cada una de las áreas de la educación primaria y de la educación especial y las propuestas pedagógicas de la educación infantil, los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar, los criterios y procedimientos de evaluación y promoción del alumnado, y las formas de atención a la diversidad del alumnado. Asimismo, incluirán la posibilidad y las actuaciones para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias, así como otras medidas de carácter comunitario y de relación con el entorno para mejorar el rendimiento académico del alumnado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre».
Es decir, se les da la posibilidad de incluir en su proyecto educativo los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas, los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar,...
A ver, que me estoy perdiendo, ¿esto significa que hay libertad para realizar los horarios de un centro, de acuerdo al personal que se tenga y además decidir en qué vamos a invertir esa hora a la semana de libre disposición que tienen los centros? Porque el resto del horario y de la distribución por materas ya nos viene dada por las instrucciones que nos "colaron" no hace mucho.
Y sobre la programación, ¿criterios generales para la elaboración?, ¿será siguiendo el modelo que propone Séneca, o el que cada centro determine?
Ya aquí me chirría la cantidad de criterios que estamos manejando en educación: criterios de evaluación, de calificación, de realización de programaciones, de promoción del alumnado, de...
Como sigamos así, lo que vamos a tener es un desarrollo tan criterio que vamos a inventar la "constitución docente", con sus capítulos, artículos, etc y todos basados en la cantidad de criterios para todo que tenemos que manejar.
En fin, sigo.
Se añade un artículo 9 bis, referente al tránsito entre las etapas de primaria y secundaria, obligando a la elaboración de un "informe individualizado sobre las capacidades desarrolladas por cada niño o niña y, en su caso, de las medidas específicas aplicadas".
Informe individualizado. Bien, yo soy partidario de un informe donde se reflejen las capacidades. Hasta ahí, perfecto. Pero, ¿de dónde obtenemos esas capacidades a las que se refiere? ¿De los contenidos que haya podido superar o no? ¿De los criterios? ¿De los estándares o indicadores? ¿De las orientaciones que publicó la Consejería sobre la obtención de los grados competenciales? Supongo que en una posterior Orden de desarrollo aclarará un poco más esto, ya que, en caso contrario, nos dedicaremos a calificación y contenidos.
Los apartados 4, 5 y 7 del artículo 10.
En el apartado 4 la incorporación nueva es meter la palabra "programa" cuando se habla de la posibilidad de cursar Lengua Castellana en lugar de la segunda lengua extranjera. Al igual que dije antes, habrá que esperar al desarrollo para ver lo que se entiende por dicho término.
En el quinto apartado de este artículo ya encontramos una modificación sustancial. La mención a las áreas de "Educación para la Ciudadanía" y la "Cultura y Práctica Digital" desaparecen, y exclusivamente pone:"cursarán las áreas que determinará por Orden la Consejería competente en materia de educación. " Es el primer paso para la supresión de ambas áreas. Es decir, ya, en lugar de modificar las asignaturas mediante decreto, bastará una orden para hacerlo.
El séptimo apartado de este artículo, hay una cosa interesante que desaparece:
Así mismo, los centros docentes en el ejercicio de su autonomía podrán ofertar algún área más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica que podrá ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas, de refuerzo de las áreas del bloque de asignaturas troncales o áreas a determinar. En el caso de áreas a determinar, los centros docentes podrán ofrecer, entre otras, asignaturas relacionadas con el aprendizaje de las lenguas de signos, del sistema braille, la tiflotecnología y la autonomía personal. En el caso de las áreas a determinar, los centros docentes deberán presentar solicitud ante la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca mediante Orden.
En el borrador desaparece la posibilidad de áreas propias, y se limitan a las que se regulen por orden de la Consejería.
Otra cosa, el apartado 9 de este artículo desaparece, por lo tanto, se supone que aquellos centros que impartían alguna materia en algún idioma sin ser centros bilingües, ya no van a poder hacerlo. (Eso es fomentar la autonomía de los centros y la adecuación al alumnado)
Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 11.
Estos apartados están referidos a la distribución temporal de las materias.
"1. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se determinará el horario para las diferentes áreas establecidas en los artículos 10.2, 10.3 y 10.5 del presente Decreto,"
Observación, "el presente decreto no tiene artículos 10.2, ni tres ni cuatro. El presente decreto tiene "artículo único". Pero vamos, que eso es lo menos importante. Si antes rebajábamos aspectos desde un decreto a una orden, aquí lo hacemos igual. Menos mal que no han puesto por "instrucción".
También desaparece la posibilidad de reajustes de horario en función de las necesidades del alumnado, ya que de "4. Los centros docentes podrán revisar y, en su caso, modificar los horarios a lo largo del curso, en función de las necesidades de aprendizaje del alumnado, respetando lo establecido en el presente artículo " pasamos a "4. Los centros docentes, en función de las necesidades de aprendizaje del alumnado y en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar distintas formas de organización del horario lectivo de cada una de las áreas, respetando lo establecido en este artículo». " Está claro que la revisión y/o modificación en función de los aprendizajes, desaparece.
Los apartados 3 y 7 del artículo 14.
En el apartado tercero, lo único que modifica es que cambia "alumnos y alumnas" por "alumnado", y el apartado 7 es más corrección de estilo que otra cosa.
El apartado 1 del artículo 15 se modifica también, expresa que:
"1. Los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico, las actas de evaluación, el informe final de etapa, el historial académico y el informe personal por traslado", por lo tanto, desaparecen como documentos oficiales los documentos de evaluación de tercer curso de Educación Primaria, y el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa.
Vuelvo a quedarme pensativo. Antes se ha dicho que se pone un informe de tránsito y ahora se suprime el informe del nivel obtenido. ¿?
El apartado 3 del artículo 17, referido a "Actuaciones y medidas de atención a la diversidad".
Se decía que: "Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar.../...los programas y planes de apoyo, refuerzo y recuperación", y ahora se queda en "Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar.../... los programas y planes de profundización, refuerzo y recuperación. "
Hemos cambiado la palabra apoyo por la de profundización. ¿Tendrá este cambio algún significado pedagógico? Recordemos que estamos en el apartado de "atención a la diversidad".
El resto del documento, son las disposiciones en las que se otorga el poder de hacer... cosas a la persona titular de la Consejería, etc.
La verdad, es que se echa de menos alguna referencia a la inclusión, a las metodologías activas, a la ratio, a .... y sobre todo me extraña que en el Decreto de bachillerato se modifiquen los días en los que entran los alumnos y alumnas al centro, y aquí no se haga mención al tema.
Supongo que ya nos encontraremos en el verano próximo con alguna instrucción en donde se diga y se haga norma de este aspecto.
Ya sé que este Decreto tiene que respetar al Real Decreto, y que no puede ponerse en su contra, pero en el ámbito autonómico se podría hacer más, mucho más de lo que se intenta "reformar" con este documento.
Estamos en unos "tiempos raros", donde no sabemos qué va a pasar a nivel nacional, si habrá gobierno con su consecuente reforma educativa y nueva ley de educación, pero se podría avanzar más de lo que se expone en este borrador.
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